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Corte Suprema

INCIDENTE DE OFICIALIZACION DE CANDIDATOS DE LA UCEDE (INTERVENCION) ELECCION 30/06/96 c/ s/

El apoderado del interventor de la UCeDe en el distrito Capital Federal interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que ordenó oficializar sus listas de candidatos. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y consideró que el interventor carecía de legitimación porque la intervención había concluido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 62. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Oficializacion de candidatos Intervencion partidaria Ucede Legitimacion Camara nacional electoral Vida interna de partidos politicos Arbitrariedad de sentencias Derecho de defensa Plazos procesales

Actor (quien demanda): Jorge Luis Bousquet, apoderado de la UCeDe (distrito Capital Federal). El planteo se origina en la presentación de listas de candidatos del interventor de dicho distrito.

¿A quién se demanda?

Los afectados por la decisión de la Cámara Nacional Electoral, que ordenó la oficialización de listas presentadas por el interventor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Oficialización de listas de candidatos de la UCeDe para la elección del 30/06/96 en la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría desestimó el recurso de reposición deducido y hizo lugar al recurso extraordinario, dejando sin efecto lo resuelto. Con costas. Los doctores Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (voto de la mayoría): "...la intervención producida por la Convención del 29 de julio de 1995 subsiste inalterada hasta la fecha". Juzgó que no obstaba a tal conclusión la circunstancia de que la jueza de primera instancia hubiese suspendido los efectos de lo decidido por la Convención Nacional el 13 de abril de 1996...

Considerando 5° (voto de la mayoría): "...la intervención dispuesta por la Convención Nacional el 26 de julio de 1995 concluyó el día 25 de marzo de 1996. Por ello, y en virtud de la suspensión de los efectos de lo decidido en la Convención del 13 de abril de 1996, el interventor carece de legitimación para presentar listas de candidatos para su oficialización, por lo que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la reducción a veinticuatro horas del plazo de diez días previsto para contestar el recurso extraordinario compromete irremediablemente el derecho de defensa del peticionario..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...debe ser sumamente cauto cuando interviene en cuestiones que hacen a la vida interna de los partidos políticos..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Parra de Presto, Stella Maris s/ inconstitucionalidad ordenanza general 207/77CSJN · 16/11/1993
  • Partido Conservador Popular -orden nacional- s/ inscripciónCSJN · 04/05/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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