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Corte Suprema

BOUSQUET JORGE LUIS c/ s/SU SOLICITUD DE AVOCACION EN CAUSA INCIDENTE DE OFICIALIZACION DE CANDIDATOS AL JEFE Y VICE JEFE DE GOBIERNO Y ESTATUYENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEL PARTIDO UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por Jorge Luis Bousquet y revocó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que había dejado sin efecto la oficialización de la lista de candidatos de la Unión del Centro Democrático para la Ciudad de Buenos Aires. Con fundamento en que el interventor había cesado en sus funciones, el Tribunal tuvo por oficializada la lista presentada por el apoderado Bousquet.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 362. XXXII. PVA
Oficializacion de candidatos Union del centro democratico Interventor partidario Legitimacion Recurso extraordinario Ciudad de buenos aires Elecciones de estatuyentes Cuestion federal Art. 16 ley 48 Avocacion

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Bousquet, en su carácter de apoderado de la Unión del Centro Democrático del Distrito Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional Electoral, que había revocado la decisión de primera instancia (recurso extraordinario contra la sentencia apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

oficialización de listas de candidatos para jefe y vice jefe de gobierno y estatuyentes para la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se tiene por oficializada la lista de candidatos presentada por Bousquet, con costas. En la presentación directa conexa se rechazó la presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la intervención dispuesta por la Convención Nacional el 26 de julio de 1995 concluyó el día 25 de marzo de 1996, y en virtud de la suspensión de los efectos de lo decidido en la Convención del 13 de abril de 1996, el interventor carece de legitimación para presentar listas de candidatos para su oficialización, corresponde admitir el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia apelada."

"En atención a la inminente realización de las elecciones para jefe y vice jefe de Gobierno y estatuyentes en la Capital Federal, corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (art. 16, segunda parte, de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

en la causa conexa remiten a sus fundamentos previos y rechazan la presentación directa; sus votos no integran la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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