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Corte Suprema

CHAVES, MARIO FABIAN c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Fabián Mario Chávez promovió ejecución de sentencia y planteó la inconstitucionalidad de la ley local 6987 de Tucumán por no contemplar la excepción del art. 18 de la ley nacional 25.344 para créditos alimentarios de personas en situación de desamparo. El Procurador General dictaminó que el planteo es inconducente por falta de interés jurídico y carácter abstracto, y que la configuración de las circunstancias excepcionales es una cuestión de hecho y prueba ajena a su dictamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 261. XXXIII. ORI
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Emergencia economica Interes juridico Caso abstracto Inconstitucionalidad Credito alimentario Danos y perjuicios Provincia de tucuman Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fabián Mario Chávez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 19 de septiembre de 1994 mientras viajaba en el tren "El Tucumano". La Corte, por mayoría, había hecho lugar a la demanda (fs. 536/545).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 6987 sea desestimado por inconducente. No existe decisión final de la Corte en el documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de tales disposiciones, estimo que los argumentos esgrimidos por el actor a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 6987 resultan inconducentes. En efecto, es mi parecer que no surge una lesión en el caso concreto ni el peticionario cuenta con interés jurídico para efectuar un cuestionamiento de aquella naturaleza, toda vez que su postura sólo traduce una discusión abstracta sobre la validez de una ley que no lo afecta en forma directa e inmediata, desde que se limita a determinar el procedimiento a seguir por los titulares de los créditos ante las autoridades provinciales."

"En este orden de ideas, cabe destacar que no surge de las constancias de autos que hubiera existido discusión alguna entre las partes acerca de si la citada ley 6987 impedirá o no al peticionario a percibir el crédito ya reconocido y ordenado pagar en el sub lite, circunstancia que obsta a la declaración de inconstitucionalidad planteada."

"Al respecto, V.E. tiene dicho que los jueces no pueden realizar declaraciones en abstracto (Fallos: 306:914) y mucho menos cuando éstas se refieren a actos propios de los otros poderes..."

"Finalmente, cabe señalar que la demostración de que se encuentran configuradas las circunstancias excepcionales que alega el actor a los efectos de quedar comprendido en la excepción que prevé el art. 18 de la ley 25.344 ... constituyen cuestiones de hecho y prueba ajenas al dictamen de esta Procuración General."

Normas que cita

  • Ley 6987 (Tucuman)
  • Ley 6995 (Tucuman)
  • Ley 7132 (Tucuman)
  • Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Fallos 306:914CSJN
  • Fallos 306:1125CSJN

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