JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMINO SANTOS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/DEMANDA

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario en el juicio promovido por Santos Camino contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. El tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1823. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario inadmisible Art. 280 cpccn Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Superior gobierno de la provincia de cordoba Queja desestimada.

¿Quién es el actor?

Santos Camino.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja y se condenó a la recurrente (la demandada) a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no contiene otros fundamentos desarrollados.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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