MONSERRAT ANTONIA DEL ROSARIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/LABORAL
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal, por considerarlo inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del mismo código, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Antonia del Rosario Monserrat.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge de la sentencia transcripta, que se limita a resolver la queja.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN). Se condena a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 44 vta.). Se ordena notificar y, oportunamente, archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo únicamente que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se transcriben otros fundamentos en el fallo.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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