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Corte Suprema

FEDERACION MEDICA DE ENTRE RIOS s/INCIDENTE POR APLICACION DE MULTA

La Procuración General dictaminó que la Corte declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia contra la decisión que dejó sin efecto una multa impuesta a la Federación Médica de Entre Ríos. El dictamen sostiene que la cuestión federal planteada no alcanza para revertir los fundamentos fácticos no impugnados por el organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 113. XL. REX
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Defensa de la competencia Ley 22.262 Ley 25.156 Aplicacion intertemporal de la ley Ley penal mas benigna Cuestion federal Fundamentos facticos no recurridos Federacion medica de entre rios

¿Quién es el actor?

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿A quién se demanda?

Federación Médica de Entre Ríos (en adelante "la Federación").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Multa de $2.000.- impuesta por infracción al artículo 16 de la Ley N° 22.262, por falta de respuesta a requerimientos de información efectuados los días 12/4/00, 16/6/00 y 20/10/00.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dejó sin efecto la multa. El organismo dedujo recurso extraordinario, concedido sólo en cuanto a la interpretación de las Leyes N° 22.262 y 25.156. La Procuración dictamina que el recurso sea declarado inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe precisar, en primer lugar, que el tribunal a quo concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia, por lo que la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida (Fallos 315:1687)."

"...las cuestiones presentadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como de naturaleza federal, que se circunscriben a la aplicación intertemporal de las Leyes N° 22.262 y 25.156, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta última, no resultan suficientes para refutar lo decidido por la Cámara a fojas 96/97."

"...la sentencia recurrida, para dejar sin efecto la multa impuesta por el organismo de control, se sustentó, por un lado, en la cuestionada fundamentación normativa, y por el otro, en deficiencias en la consideración de las causas que según la Federación, la eximían de responsabilidad."

"Entonces, y atento a que la recurrente al no interponer la queja correspondiente vino a consentir esos fundamentos fácticos, el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación e interpretación de las normas, queda sin sustento, ya que la solución que se adopte a ese respecto en nada variaría su situación..."

Normas que cita

  • Ley 22.262art. 16
  • Ley 25.156arts. 50, 58 · Defensa de la competencia

Fallos que cita

  • Fallos 315:1687CSJN

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