JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ERAZO HUGO c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS s/INDEMNIZACION POR DESPIDO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. en un juicio iniciado por un particular, y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy. La decisión se fundó en remitir a los argumentos de la causa Nieve, resuelta en la misma fecha, por resultar sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 70. XXXI. RHE
Competencia federal Recurso extraordinario Recurso de hecho Empresa nacional de correos y telegrafos Competencia territorial Juzgado federal de jujuy Causa analoga Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Hugo Erazo.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (recurrente en la queja y en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que se limita a resolver una cuestión de competencia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy para seguir conociendo en la causa. Se agrega la queja al principal y se reintegra el depósito de fs. 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha, in re: N.40.XXXI 'Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy, para seguir conociendo en la causa."

Dictamen del Procurador Fiscal (Felipe Daniel Obarrio, 2 de noviembre de 1995), que se remite a lo expresado en "Nieve": "opino que debe hacerse lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido, revocar la sentencia y disponer que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Salvador de Jujuy es competente para conocer en esta causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.CSJN · 17/09/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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