GARDEBLED HERMANOS SA c/ PEN - DTO. 1349/01 s/AMPARO
El actor, Gustavo Adolfo Gardebled Hnos. S.A., impugnó el decreto 1349/01 que disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que desestimó el amparo, por entender que el decreto no afecta el derecho de defensa, el juez natural ni los derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adolfo Gardebled Hnos. S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (decreto 1349/01).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1349/01, que disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas (TAOP) y previó la continuación de los procesos pendientes por vía administrativa u judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y desestimó el amparo. La actora interpuso recurso extraordinario.
Dictamen de la Procuración: Opina que corresponde confirmar el decisorio de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, debo recordar que el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños (Fallos: 311:1565)..."
"La circunstancia de que el decreto posibilite al litigante a elegir continuar el trámite ante la vía administrativa, -la cual, vale recordar, es optativa- no cercena la posibilidad de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que sólo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión administrativa que luego sea susceptible de ser revisada, según el caso, por los tribunales judiciales (confr. doctrina de Fallos: 319:498 y 324:3686)."
"Tampoco se configura la alegada sustracción del juez natural, ya que el interesado podrá seguir la vía administrativa y, agotada ésta, la judicial, o simplemente iniciar la judicial..."
"Por lo demás, no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público (Fallos: 249:343)..."
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Normas que cita
- Ley 13.064art. 55 · Obras publicas
- Ley 12.910
- Ley 13.998arts. 32, 33, 34, 45
- Decreto-ley 19.549
- Decreto 1349/01arts. 11, 31, 41, 6
- Decreto 11.511arts. 6, 8
- Decreto 1978/64
- Decreto 3772/64
- Decreto 1496/91
- Decreto 1759/72
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 50art. 241
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