JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DUFOURQ FELIX ESTEBAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación de un recurso extraordinario, por considerarlo inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito respectivo, con pago diferido conforme a la acordada n° 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 287. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario inadmisible Art. 280 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Estado nacional Queja desestimada

¿Quién es el actor?

Félix Esteban Dufourq y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por recurso extraordinario inadmisible y se condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se difiere según la acordada n° 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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