JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORTOLANI MARIO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

Mario Ortolani promovió recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias de los años 1977 a 1981, con multas, por considerar injustificados sus incrementos patrimoniales. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Fiscal no presenta errores que habiliten su revisión y que los ingresos del exterior no fueron acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 331. XXXVIII. ROR
Determinacion de oficio Impuesto a las ganancias Incremento patrimonial injustificado Ingresos de capital del exterior Presunciones legales Ley 11.683 Valoracion de la prueba Revision limitada Prescripcion extemporanea Secreto bancario.

¿Quién es el actor?

Mario Ortolani.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (hoy A.F.I.P.-D.G.I.), Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias de los años 1977 a 1981, intimación al pago de las diferencias con actualización e intereses, y multas (90% del impuesto actualizado para 1977 y 1978; dos tantos para 1979 a 1981), fundadas en incrementos patrimoniales considerados injustificados.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que a su vez había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación. Se rechazó el planteo de prescripción del año 1977 por haber sido introducido extemporáneamente y por no haber sido objeto de aclaratoria ni de tratamiento en la instancia correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte, en tal valoración de los extremos fácticos de la causa no se observa la existencia de errores que pudieran haber habilitado la revisión por parte de la cámara... sino que, por el contrario, ella denota un adecuado examen de las complejas circunstancias de hecho del caso, con apoyo en constancias documentales y en las conclusiones del peritaje contable..." (considerando 13).

"...cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma." (considerando 14, citando el art. 21 de la ley 11.683).

"...no es correcto entender que en él haya sido fijada una doctrina que resulte genéricamente aplicable a todas las causas en que se debatan cuestiones como las del sub lite, máxime si se tiene en cuenta que para su adecuada decisión es necesario el examen detenido de los extremos de hecho que se presentan en cada caso." (considerando 19, respecto del precedente "Trebas", Fallos: 316:1979).

Se destacó que el actor reconoció que sus declaraciones juradas no fueron efectuadas en condición de residente en el exterior (considerando 18), que los ingresos de capital no se correspondieron con simultáneas reducciones de activos en Uruguay (considerando 17), y que la defensa de prescripción del año 1977 "resulta claramente inatendible" por tratarse de meras afirmaciones dogmáticas (considerando 20).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 25, 44, 45, 86, 148, 21 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 166, 272, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 3962, 3964

Fallos que cita

  • TrebasCNCA Sala II · Fallos 316:1979
  • Fallos 300:985CSJN
  • Fallos 326:2987CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.