GIMENEZ ABEL EDMUNDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PRESCRIPCION DE LA ACCION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado desierta la apelación en un reclamo indemnizatorio por accidente sufrido en el servicio militar. El tribunal sostuvo que negar la consideración de los argumentos de la apelación con un rigor formal excesivo vulneró el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Abel Edmundo Giménez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente sufrido en 1956 mientras cumplía el servicio militar como soldado conscripto, reclamada en 1989 con base en la ley 9688 (de accidentes de trabajo), según la modificación de la ley 18.913 que extendió su aplicación a servicios con carácter de carga pública.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierta, en los términos del art. 116 de la ley 18.345, la apelación de la demandada, dejando firme la condena. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó el dictado de un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, son ajenas, en principio, a la instancia de excepción, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación. En el caso, la negativa del a quo a atender los planteos expuestos por la apelante se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa."
"...el tribunal incurrió en una evidente contradicción al expresar, por un lado, cuáles eran los hechos relevantes de la causa que permitían declarar prescripta la acción, y, por el otro, desestimar la defensa con argumentos formales relativos a que fue opuesta en forma lacónica y que la decisión de grado no fue suficientemente criticada."
"Reiteradamente esta Corte ha declarado que desconocer las circunstancias relevantes de la causa, haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia de la verdad jurídica objetiva, incompatible con el servicio de la justicia."
Además, el tribunal señaló que el art. 19 de la ley 9688, invocado en la contestación de la demanda, alude a la liberación del deudor cuando el damnificado deja transcurrir dos años sin efectuar reclamos, por lo que la apelación sí había expuesto agravios suficientes. Como consecuencia, la Corte consideró que existía relación directa entre lo debatido y las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad (art. 15 de la ley 48), y omitió expedirse sobre los restantes agravios.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 18.913
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 288:439CSJN
- Fallos 291:245CSJN
- Fallos 299:268CSJN
- Fallos 307:1067CSJN
- Fallos 302:358CSJN
- Fallos 303:1646CSJN
- Fallos 304:1698CSJN
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