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Corte Suprema

SIGAL GLORIA NOEMI Y OTROS c/ ABATE OSCAR DIONISIO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. N° 11.425/97)

Los recurrentes, que pretendían quedar eximidos del depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un proceso de ejecución de honorarios, reclamaron la exención. La Corte Suprema rechazó la petición e intimó al depósito bajo apercibimiento de desestimar el recurso, por entender que las regulaciones de honorarios profesionales no están comprendidas en las exenciones del art. 13 de la ley 23.898.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1142. XLI. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de queja Ejecucion de honorarios Exencion de sellado Tasa de justicia Beneficio de litigar sin gastos Ley 23.898 Art. 13 Acordadas 77/90 y 28/91

Actor (quienes recurren en queja): Gloria Noemí Sigal y otros; los recurrentes del presente trámite son Oscar Dionisio Abate y Haydée María Pallero, con patrocinio de la Dra. Ester Diana Mesri.

¿A quién se demanda?

Oscar Dionisio Abate y otra (en el litigio de origen, la contraparte de la ejecución de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exención del depósito previo del art. 286 del CPCCN en un proceso de ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

no se hace lugar a la petición de fs. 32 y se intima a los recurrentes a efectuar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la exigencia que impone el mencionado artículo sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (confr. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."

"Con particular referencia al caso de autos, el Tribunal ha expresado que las actuaciones derivadas de las regulaciones de honorarios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898 (conf. Fallos: 313:731; 316:361 y 327:232)."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

Fallos que cita

  • Fallos 315:2923CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN
  • Fallos 313:731CSJN
  • Fallos 316:361CSJN
  • Fallos 327:232CSJN

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