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Corte Suprema

SIGAL GLORIA NOEMI Y OTROS c/ ABATE OSCAR DIONISIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. N°11.424/97)

La Corte Suprema no hizo lugar al pedido de eximición del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un proceso de ejecución de honorarios, e intimó a los recurrentes a efectuarlo bajo apercibimiento de desestimar el recurso. El tribunal sostuvo que las actuaciones derivadas de regulaciones de honorarios profesionales no están comprendidas en las exenciones del art. 13 de la ley 23.898.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1143. XLI. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de hecho Ejecucion de honorarios Exencion de sellado Tasa de justicia Beneficio de litigar sin gastos Ley 23.898 Acordadas 77/90 y 28/91 Desestimacion del recurso.

Actor/recurrentes: Gloria Noemí Sigal y otros; en la queja, Oscar Dionisio Abate y Haydée María Pallero, con patrocinio de la Dra. Ester Diana Mesri.

¿A quién se demanda?

Oscar Dionisio Abate y otra (contraparte en el proceso de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

depósito previo del art. 286 CPCCN para la admisibilidad del recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

no se hace lugar a la petición de fs. 32 y se intima a los recurrentes a efectuar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la exigencia que impone el mencionado artículo sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva".

"[C]on particular referencia al caso de autos, el Tribunal ha expresado que las actuaciones derivadas de las regulaciones de honorarios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898".

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

Fallos que cita

  • Fallos 315:2923CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN
  • Fallos 313:731CSJN
  • Fallos 316:361CSJN
  • Fallos 327:232CSJN

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