TROPICOM S.A. c/ BODEGAS EDMUNDO J. NAVARRO CORREAS S.A. s/DESALOJO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada en un juicio de desalojo, por considerar que la orden de desalojo total del inmueble contradecía lo resuelto en la sentencia definitiva que había reconocido el derecho de la demandada a permanecer en el inmueble como condómina. La Corte dejó sin efecto la decisión apelada por apartarse inequívocamente de lo decidido, con menoscabo de las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
¿Quién es el actor?
Tropicom S.A.
¿A quién se demanda?
Bodegas Edmundo J. Navarro Correas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de un inmueble que la demandada ocupaba en carácter de locataria, con declaración de extinción de la relación locativa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la decisión apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien es cierto que, en principio, las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto en ella, con el consiguiente menoscabo de las garantías de defensa en juicio y de propiedad"
"la sentencia definitiva de la cámara sólo modificó parcialmente el fallo del juez de grado que había rechazado la demanda de desalojo y fue suficientemente clara al hacer lugar a la pretensión y declarar extinguida la relación locativa y, con ello, el derecho de la demandada -que había comprado la mitad indivisa del inmueble antes del dictado de aquella sentencia- a mantenerse en el goce exclusivo de la cosa."
"al emitir la sentencia definitiva el a quo optó por limitar el alcance de la condena respecto de la demandada que solamente vio cercenado su derecho a ejercer exclusivamente el disfrute del inmueble, de modo que el tribunal no juzgó apropiado en ese momento considerar que cabía su desahucio del bien que era ocupado en el carácter de copropietario."
"la posterior resolución de fs. 189, que confirmó la resolución del juez de grado que había dispuesto el desalojo total del inmueble por la demandada, importó un apartamiento inequívoco de lo que se había decidido en la sentencia definitiva dictada en el juicio de desalojo"
"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Sequeiros, Eduardo Ricardo c/ Miranda, Héctor Alejandro y otroCSJN · 14/12/1993
- Fallos 310:428CSJN
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