VIVAS MATILDE DEL CARMEN c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/INCAPACIDAD - RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por la Provincia de Córdoba en el marco de la demanda promovida por Matilde del Carmen Vivas, por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Se condenó a la provincia a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Matilde del Carmen Vivas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo detalla).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se condenó a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La resolución no contiene otros fundamentos desarrollados; se limita a la inadmisibilidad formal del recurso.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
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