JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ JUAN MANUEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió demanda contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamando el recálculo de su haber inicial y de la movilidad, con base en la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema admitió las quejas y revocó parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por no haberse aplicado el tope al haber de la jubilada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 327. XXV. RHE
Recurso de hecho Haber jubilatorio Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Inconstitucionalidad Tope jubilatorio Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Seguridad social Recalculo de haber

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Fernández.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, mientras rigiera el sistema de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

admitir las quejas y revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del fallo "Panizza" citado. En concreto, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente relacionados con el efecto de la ley 23.928 sobre la vigencia del art. 53 de la ley 18.037, han sido resueltos por el a quo en contra de sus pretensiones a partir de la causa S.2758 XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Habida cuenta que no surge la aplicación del tope sobre el haber de la jubilada, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 de acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal en el antecedente P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' del 7 de abril de 1998."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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