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Corte Suprema

PARVANOFF GUSTAVO Y OTROS c/ ABATE OSCAR DIONISIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA - EJECUCION DE HONORARIOS

Los recurrentes, que invocaron estar exentos del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por tratarse de un proceso de ejecución de honorarios, reclamaron que se los eximiera de ese requisito. La Corte Suprema no hizo lugar a la petición, intimó a hacer efectivo el depósito en cinco días bajo apercibimiento de desestimar el recurso, por entender que las actuaciones de regulación de honorarios profesionales no están comprendidas en las exenciones del art. 13 de la ley 23.898.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 968. XLI. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de hecho Exencion Beneficio de litigar sin gastos Ejecucion de honorarios Regulacion de honorarios Ley 23.898 Tasa de justicia Acordadas 77/90 y 28/91.

¿Quién es el actor?

Gustavo Parvanoff y otros.

¿A quién se demanda?

Oscar Dionisio Abate y otra (Haydée María Pallero), quienes interpusieron el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exención del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN para la interposición del recurso de hecho, en un proceso de ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a la petición de fs. 38; se intima a los recurrentes a efectivizar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la exigencia que impone el mencionado artículo sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (confr. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."

"con particular referencia al caso de autos, el Tribunal ha expresado que las actuaciones derivadas de las regulaciones de honorarios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898 (conf. Fallos: 313:731; 316:361 y 327:232)."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

Fallos que cita

  • Fallos 315:2923CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN
  • Fallos 313:731CSJN
  • Fallos 316:361CSJN
  • Fallos 327:232CSJN

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