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Corte Suprema

MONTERO VICTOR ROBERTO Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Gobierno de Tucumán y dejó sin efecto la sentencia que había actualizado por el índice de precios las diferencias salariales de funcionarios y empleados judiciales. El tribunal sostuvo que no corresponde apartarse del texto de la ley 5391, que no distingue el origen de la deuda ni la instancia en que fue reconocida, y que la exposición de motivos no puede desvirtuar ese alcance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 538. XXXI. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal Derecho publico local Haberes atrasados Actualizacion monetaria Ley 5391 tucuman Interpretacion de la ley Exposicion de motivos Arbitrariedad Empleados judiciales

¿Quién es el actor?

Víctor Roberto Montero y otros (funcionarios y empleados judiciales de la Provincia de Tucumán).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización de diferencias salariales adeudadas a los agentes.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. La sentencia de la Sala Laboral y Contencioso Administrativo de Tucumán, que había dispuesto actualizar las sumas según el índice de precios al consumidor de San Miguel de Tucumán hasta el 31 de marzo de 1991, queda sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal pues si bien es cierto que se vinculan con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, ello no resulta óbice para habilitar la vía extraordinaria cuando el tribunal ha efectuado una interpretación que equivale a prescindir de la norma inequívocamente aplicable al caso."

"La ley provincial 5391 prevé en su artículo 1° que 'en todos los casos en que la Provincia deba abonar haberes atrasados, por razones no imputables al agente, los mismos se harán efectivos por los montos vigentes al momento de su efectivo pago, de conformidad a la categoría que correspondiere', precepto que contempla en su ámbito de aplicación a la totalidad de los supuestos en que la Provincia pueda ser deudora de sus agentes en concepto de 'haberes atrasados' ... sin que del texto se desprendan distingos o excepciones vinculadas con el origen de la deuda o la índole de la instancia -administrativa o judicial- en que fue formalmente reconocida."

"Si bien es cierto que, como regla, la exposición de motivos de las normas legales constituye un valioso criterio interpretativo acerca de la intención de sus autores, también lo es que tales propósitos -para ser relevantes- deben traducirse de algún modo en el texto explícito de la ley. De no ser así, tales antecedentes no pueden conducir al extremo de desvirtuar el alcance inequívoco del texto legal expresamente sancionado."

"Los jueces no deben atribuirse el rol de legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 5391 (Tucuman)art. 1
  • Constitución Nacionalart. 15
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Padilla de Ferreira, María de los Angeles c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de SaltaCSJN · 18/07/1995
  • Banco Shaw S.A. c/ B.C.R.A. s/ nulidad de acto administrativoCSJN · 16/06/1993 · Fallos 315:790
  • Logitex S.A. s/ aplicación ley 11.683CSJN · 08/06/1993
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscalCSJN · 02/02/1993
  • Vera González, Alcides Juan c/ Radio y Televisión Riojana S.E. y otraCSJN · 04/05/1995
  • Gil de Giménez Colodrero, Dolores y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/08/1993
  • Kreimbohn, Germán y otro c/ Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro (CAFES) y otroCSJN · 02/12/1993

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