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Corte Suprema

CORONEL ARIEL LEONARDO - GOMEZ IVER s/S/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ariel Leonardo Coronel y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. El pronunciamiento se fundó en remitir a los precedentes Quiroga y Alas, por análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2950. XL. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedentes Quiroga Alas Procedencia Dejar sin efecto Causa penal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado nacional (acción penal)

¿A quién se demanda?

Ariel Leonardo Coronel; Iver Gómez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación en causa penal, cuya concreta materia no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal, con devolución de la causa a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos: Q.162.XXXVIII. 'Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302', del 23 de diciembre de 2004; a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los jueces Petracchi y Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni se remiten a sus respectivos votos en la causa mencionada. Asimismo, la jueza Argibay se remite a su voto en la causa A.138.XL. 'Alas, Leonardo Fabián s/ recurso de casación', sentencia del 30 de agosto de 2005."

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302CSJN · 23/12/2004
  • Alas, Leonardo Fabián s/ recurso de casaciónCSJN · 30/08/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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