SAN LUIS, PROVINCIA DE (DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD) c/ CONSEJO VIAL FEDERAL (C.V.F) s/AMPARO (INCONSTITUCIONALIDAD INFORME 8° DEL TEMARIO DE LA XLIV ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA)
La Provincia de San Luis promovió amparo originario contra el Consejo Vial Federal reclamando la inconstitucionalidad de la asignación de coeficientes de distribución vial para 2005. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, requirió un informe circunstanciado a la demandada y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis, representada por el Dr. Fernando Oscar Estrada y patrocinada por el Dr. Mario Ernesto Alonso.
¿A quién se demanda?
Consejo Vial Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la resolución de la XLIV asamblea anual ordinaria del Consejo Vial Federal, que aprobó el informe de la junta de asesores de finanzas sobre los coeficientes de distribución vial para 2005, y del acta de esa junta que le sirve de antecedente. Se cuestiona la determinación del gasto de inversión propia de la actora en $ 9.976.120,03, calculada según "la nueva relación de inversión recuperable", cuando el reglamento operativo (art. 4°) exigiría considerar las erogaciones efectivamente pagadas del segundo año inmediato anterior, lo que arrojaría $ 52.638.056,87.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se requirió al Consejo Vial Federal un informe circunstanciado sobre antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas, a contestar en diez días (art. 43 CN y art. 8° de la ley 16.986); y se rechazó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es evidente que, en el caso de concederse la medida pedida, se derivarían de ella los mismos efectos que los de la admisión de la pretensión planteada; y tal anticipación se manifiesta inaceptable al no advertirse, por otro lado, que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (confr. Fallos: 310:977; 319:418; 323:4188; 327:852 ...), en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de repetir las sumas que se dicen debidas, en caso de prosperar la petición."
Sobre la competencia, la Corte remitió al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, "al que cabe remitirse brevitatis causa", tras el planteo del juez federal que se declaró incompetente por considerar reunidos los presupuestos del art. 117 de la Constitución Nacional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 43, 75 inc. 22
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
Fallos que cita
- Fallos 310:977CSJN
- Fallos 319:418CSJN
- Fallos 323:4188CSJN
- Fallos 327:852CSJN
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