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Corte Suprema

FIGUEROA MARIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores de los autos acumulados reclamaron reajustes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema rechazó el planteo de los actores, declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 218. XLI. ROR
Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Precedente perletto Seguridad social Haberes jubilatorios Torres brizuela

¿Quién es el actor?

los distintos jubilados que promovieron los reclamos (María Yolanda Figueroa, Ramón Justo Aranda, Mabel Alza Orfila, Francisca Ramona Bustos, Raúl Oscar Berteri, Julio César Buquerín, Enrique Vicente Carregal, Martín Cabral, Manuela Santina De Genaro de Fior, Elba Machinandiarena, Ofelia Morales, José Piazza y Gloria Schnek).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el planteo de los actores, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la cuestión planteada en el recurso ordinario de la ANSeS, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, es sustancialmente análoga a la resuelta en "Perletto", a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. Respecto de los restantes argumentos del organismo, remitió a lo decidido en "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135). Por último, sobre el planteo de los actores tendiente a que se aplique el precedente "Sánchez" (S.2578.XXXVIII), señaló que remite a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en "Andino" (A.1333.XXXVIII) y "Cortiñaz" (C.617.XLI), falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos dio por reproducidos.

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005

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