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Corte Suprema

TRONCOSO JULIO ARISTOBULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió un reclamo de reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS, en el que cuestionó la designación de un perito de oficio para practicar la liquidación de diferencias y pidió la aplicación de un precedente posterior. La Corte Suprema rechazó el planteo del actor, declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 365. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Movilidad Cumplimiento de sentencia Plazo de cumplimiento Perito de oficio Liquidacion de diferencias Precedente perletto Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Julio Aristóbulo Troncoso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de la parte actora, se declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y modos de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

"Los agravios relacionados con la designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, deben ser desestimados por ser similares a los examinados por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII. 'Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002. De igual manera deben rechazarse los planteos vinculados con el art. 55 de la ley 18.037, por no guardar relación con lo resuelto por la cámara."

"El planteo hecho por el actor con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal S.2578.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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