VARELA AMILCAR ALBERTO c/ ANSES s/S/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS restablecer la jubilación por invalidez a Amílcar Alberto Varela. Sostuvo que los agravios del organismo eran meras discrepancias con el peritaje médico y que el porcentaje de incapacidad debía evaluarse con los estudios posteriores al pedido.
¿Quién es el actor?
Amílcar Alberto Varela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento del beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y ordenado dictar una nueva resolución que restableciera el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la demandada relacionados con el peritaje médico realizado como medida para mejor proveer constituyen meras discrepancias con las conclusiones del experto que el a quo hizo suyas (arts. 472 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y que demuestran en forma suficiente la existencia de una incapacidad total en los términos del art. 32, segundo párrafo de la ley 18.037 (ley vigente al momento del cese de servicios), que justifica el restablecimiento de la jubilación por invalidez."
"[E]l argumento que hace referencia a que el perito debió considerar el porcentaje de incapacidad a la fecha de pedido del beneficio no basta para sustentar la solución adversa, máxime cuando en los cuatro exámenes realizados por la asesoría médica dependiente de la demandada se había atribuido al interesado una minusvalía del 70 y 80% a la fecha de los estudios que se le efectuaban para mantenerle el beneficio que había sido otorgado en forma provisoria."
El peritaje había concluido en una incapacidad total y permanente del 85% de la t.o., según el baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 32 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 472, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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