VIENTO NORTE DE HEREDEROS DE BRUNO ORSI S.R.L c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ORDINARIO
Una empresa de transporte de pasajeros demandó a la Provincia de Santa Fe por los perjuicios derivados de la intransitabilidad de una ruta durante una obra pública. La Corte Suprema rechazó la demanda al considerar que no se acreditó una falta de servicio imputable a la provincia, sino dificultades transitorias propias de una obra destinada a mejorar el camino.
¿Quién es el actor?
Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los perjuicios sufridos por la imposibilidad de transitar normalmente por un tramo de la ruta provincial n° 2 entre diciembre de 1989 y diciembre de 1990, por un monto de u$s 22.380, con intereses, más una compensación por desvalorización monetaria y la inconstitucionalidad de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular." (considerando 2°)
"Las circunstancias expuestas detalladamente en los considerandos anteriores no autorizan a inferir un cumplimiento irregular del servicio por parte de la administración provincial. Ello es así porque, a pesar de las razones presupuestarias aludidas -causadas por la grave situación económica que atravesaba el país- que afectaron la ejecución de la obra, no resulta manifiesto de las constancias de la causa que la demandada hubiera abandonado el cuidado del tramo de la ruta en cuestión." (considerando 8°)
"Por lo demás, toda vez que la obra se inició a principios de 1988, es evidente que a la fecha en que se le otorgó el permiso referido (28 de junio de 1989) la actora podía prever la existencia de trastornos en la circulación por la ruta afectada." (considerando 8°)
¿Cómo votaron los jueces?
coinciden en rechazar la demanda pero imponen las costas en el orden causado, por considerar que la actora pudo creerse asistida de derecho a litigar.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Civilart. 1112
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto 1617 (Provincia De Santa Fe)art. 1
- Decreto 2812 (Provincia De Santa Fe)art. 1
- Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68
- Decreto 7887
- Ley 21.165Honorarios del ingeniero
Fallos que cita
- Viento Norte de herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 04/03/1997 · Fallos 315:2865
- España y Río de la Plata Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuiciosCSJN · 28/09/1993
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