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Corte Suprema

COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES INTERNACIONAL COPERATIVA

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial redujo drásticamente los honorarios de la sindicatura concursal en un incidente de revisión de crédito, fijándolos en montos que representan una fracción mínima del arancel mínimo. La Procuración General dictaminó que la reducción carece de fundamentación suficiente y resulta arbitraria, proponiendo a la Corte hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1753. XL. RHE
Honorarios de sindicatura Concurso preventivo Incidente de revision Arancel minimo Ley 24.432 Art. 13 Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Recurso extraordinario Queja.

Actor (recurrente): síndicos del estudio Zeppa Smokvina, Labarque y Asociados, y el letrado patrocinante Dr. José Pezzana.

Demandado (apelado): decisión de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que redujo sus honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios de la sindicatura por su actuación en el incidente de revisión del crédito promovido por la concursada Compañía General de Combustibles Internacional S.A., y honorarios de su letrado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara redujo los honorarios de la sindicatura a $1.000 y los del letrado a $2.500, invocando el art. 13 de la ley 24.432 y considerando que la labor no revelaba mayor complejidad ni extensión. Los recurrentes interpusieron recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.

Agravios: la resolución es arbitraria por reducir los honorarios por debajo del mínimo arancelario, sin el fundamento explícito y circunstanciado que exige el art. 13 de la ley 24.432, y por lesionar el derecho de propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que tal supuesto se verifica en el caso ya que de las circunstancias de la causa surge que, el a-quo redujo el monto de los honorarios de la sindicatura Zeppa Smokvina, Labarque y Asociados a la suma de $1000 y los de su letrado patrocinante, Dr. José Pezzana a $2.500, resultando tal regulación totalmente ajena a la normativa aplicable en el caso, ya que las sumas indicadas importan reconocer menos del 1,5% y 2,5% del mínimo reconocido por el propio tribunal de alzada (0,22%)."

"La disposición del artículo 13 de la ley 24.432 permite exclusivamente apartarse de los '...montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios ....', pero no de la base regulatoria implicada en cada caso, lo cual manifiestamente ha ocurrido en la especie pues la reducción de los honorarios a la 0,00004 % del monto del crédito ($62.068.917,76) solo tiene cabal explicación en un palmario desconocimiento de dicha base de cálculo."

"Creo por tanto que la decisión del tribunal importa un ejercicio irrazonable de su facultad de reducir los porcentuales que habilita la ley, y resultando inadmisible que tal determinación este sujeta a la mera voluntad dogmática o arbitrio injustificado de los jueces."

Doctrina invocada: excepción a la regla de improcedencia del recurso extraordinario en materia de honorarios, cuando se omite fundamentación indispensable o la regulación no guarda relación con el arancel (Fallos: 308:1079; 324:2966; 325:1691).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Tecno Alimentario S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por el Fisco NacionalCSJN · 25/10/2005

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