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Corte Suprema

LA PAMPA PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS (LEY 227 52)

La Corte Suprema revocó una providencia simple que había rechazado por extemporáneo un recurso de aclaratoria y aclaró su sentencia de fs. 273/274 en el sentido de que las costas del incidente se imponen en el orden causado. Asimismo, reguló honorarios por el trabajo incidental en la suma de cien pesos ($ 100).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 431. XXI. ORI
Aclaratoria Reposicion Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios Plazo para aclarar Competencia originaria Cobro de australes Coparticipacion de impuestos Pretension de regreso

¿Quién es el actor?

Provincia de La Pampa (con intervención del Fiscal de Estado y del doctor Gerardo Amadeo Conte Grand, que interpusieron el recurso de reposición).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de australes (proceso originario ante la Corte Suprema).

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert, este último por su voto) revocó la providencia simple de fs. 282, aclaró el pronunciamiento de fs. 273/274 en los términos del considerando 5° y reguló honorarios al doctor Conte Grand en $ 100. El voto del juez Vázquez, que emitió el pronunciamiento de la sentencia, propuso en su considerando 4° que la omisión de pronunciamiento sobre costas del incidente determinó que se soporten por su orden, sin aclaración alguna de la decisión de fs. 273/274 sobre ese punto; y en el considerando 5° remitió a la solución de la causa L.409 XXI respecto de la pretensión de regreso.

Nota sobre la parte resolutiva: el bloque dispositivo final transcripto se corresponde con el voto del juez Vázquez, cuyo texto coincide con el acuerdo final; los votos de los ministros Bossert y, en el texto de la sentencia, los considerandos del voto de la mayoría proponen aclarar las costas del incidente a cargo del Estado Nacional, lo que difiere de la solución del voto Vázquez. El tribunal resolvió por el bloque transcripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso interpuesto a fs. 288 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la causa S. 580.XXI 'Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes -ley 20.793 art. 3°-', pronunciamiento del 30 de abril de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en consecuencia, corresponde aclarar la sentencia interlocutoria dictada el 17 de noviembre de 1994 en el sentido de que las costas se imponen al Estado Nacional en lo que respecta al trabajo realizado a fs. 244/249 por no encontrarse razón para apartarse del principio objetivo de la derrota."

"Que en lo atinente a la aclaración solicitada en el punto 2 del escrito de fs. 278/279, cabe señalar que en mérito a las razones expuestas en la causa L.409 XXI 'La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro por coparticipación de impuestos', sentencia del 20 de diciembre de 1994, considerando 5°, el Tribunal sólo se pronunciará en el supuesto de que el Estado Nacional pague y esgrima, en su caso, una pretensión de regreso contra el Estado Provincial toda vez que expedirse en esta instancia procesal importaría tanto como resolver una cuestión que carecería de objeto actual."

¿Cómo votaron los jueces?

"Lo expuesto conduce a aceptar que el plazo para interponer la aclaratoria en estos autos no se hallaba vencido al momento de presentarse el escrito de fs. 278/279, por lo que, siendo procedente la reposición de fs. 288, cabe expedirse sobre la procedencia de aquélla."

¿Cómo votaron los jueces?

"La omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que deben soportarse por su orden."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 272 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.793art. 3

Fallos que cita

  • Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 30/04/1996
  • Fallos 293:409CSJN
  • Fallos 303:1041CSJN
  • Fallos 304:1921CSJN
  • Fallos 305:2199CSJN
  • Fallos 306:150CSJN
  • Fallos 306:241CSJN

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