PROVINCIA DEL CHACO c/ s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en una acción de amparo. Por considerar que los agravios podían involucrar cuestiones federales, dispuso la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, sin decidir sobre el fondo.
Actor/recurrentes: Hugo Antonio Robles, Bruno Marcelo Geat y Miguel Cándido Basail (representados por el dr. Horacio Alfredo Mansilla).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo; el expediente no detalla el reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se suspendieron los efectos del pronunciamiento impugnado y se reintegraron los depósitos. No hubo pronunciamiento sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."
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Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
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