KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. c/ s/INFRACCION LEY 22802 -CAUSA N° 51748-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Kraft Foods Argentina S.A. en una causa por infracción a la ley 22.802 y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y ordenó dictar nuevo fallo, remitiéndose a los fundamentos de Fallos: 327:2703 por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
Actor/Recurrente: Kraft Foods Argentina S.A.
Demandado/Contraparte: no surge del texto (causa penal económica por infracción a la ley 22.802).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 248 de los autos principales, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó el pronunciamiento de fs. 248 y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Dra. Argibay votó en disidencia y decidió desestimar la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la publicada en Fallos: 327:2703, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta última es la postura minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 22.802Lealtad comercial
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 327:2703CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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