COMUNA DE HUGHES c/ TOLEDO MARIA FERNANDA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró de oficio la inexistencia, como pronunciamiento judicial, del proyecto de sentencia de fs. 6 por no haber sido suscripto por la magistrada interviniente, y dispuso la nulidad de las actuaciones posteriores. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Comuna de Hughes (recurrente en queja, representada por el Dr. Carlos Raspall Galli)
¿A quién se demanda?
María Fernanda Toledo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo informa)
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inexistencia como pronunciamiento judicial del acto de fs. 6 del expediente principal y la nulidad de todas las actuaciones producidas con posterioridad. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión. La queja se agrega al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 163, inc. 9°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la firma del juez en la sentencia constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista como tal (Fallos: 315:695).
2°) Que de las constancias de los autos principales se desprende que el proyecto de sentencia que obra agregado a fs. 6 no ha sido suscripto por la magistrada interviniente.
3°) Que, en tales condiciones y pese a que, en principio, las decisiones en esta instancia excepcional están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable para este Tribunal declarar de oficio la inexistencia como sentencia de la actuación mencionada, así como la nulidad de las producidas con posterioridad (confr. fallo mencionado, considerando 5° y sus citas)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 163 inc. 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:695CSJN
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