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Corte Suprema

RAVA MARTA INES c/ FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, impuso al Estado Nacional el depósito correspondiente, con pago diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 203. XXXII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Queja Deposito Acordada 47/91 Estado nacional Fiscalia nacional de investigaciones administrativas Competencia administrativa.

¿Quién es el actor?

Marta Inés Rava.

¿A quién se demanda?

Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional contra la denegación de un recurso extraordinario federal en la causa "Rava, Marta Inés c/ Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas".

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 105).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La decisión se sustenta exclusivamente en la inadmisibilidad del recurso extraordinario, sin otros desarrollos argumentales en el pronunciamiento.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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