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Corte Suprema

SALUSSO JOSE EMIR c/ COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/RESOLUCION 837/95

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por José Emir Salusso contra la Comisión Nacional de Transporte Automotor. El tribunal sostuvo que el acto carecía de los requisitos indispensables para cumplir su finalidad, pues no precisaba el alcance de la jurisdicción de la Corte en el caso, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 236. XXXII. REX
Recurso extraordinario federal Nulidad del auto de concesion Requisitos del acto procesal Art. 169 cpccn Alcance de la jurisdiccion de la corte Comision nacional de transporte automotor Resolucion 837/95 Devolucion de actuaciones Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

José Emir Salusso.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Transporte Automotor (Resolución 837/95).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución 837/95 de la Comisión Nacional de Transporte Automotor (el expediente no detalla el reclamo de fondo en el texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la resolución que concedió el remedio federal y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el auto de concesión del remedio federal se funda en normas ajenas al presente caso. Asimismo, en dicho auto se admite uno solo de los dos recursos extraordinarios interpuestos sin indicarse cuál."

"Que, a raíz de lo expuesto, ese acto carece de '[...] los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad [...]' -en los términos del segundo párrafo del art. 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, pues de él no surge con claridad cuál es el alcance de la jurisdicción de esta Corte en el caso sub examine."

"Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el remedio federal, de manera que las actuaciones deberán ser devueltas al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto."

Normas que cita

  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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