JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PROCONSUMER ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDOR DEL MERCADO COMUN c/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/LEY 22802

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. El tribunal remitió a los fundamentos de Visa Argentina S.A. (Fallos: 327:2703) por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1990. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Plan de ahorro previo Defensa del consumidor Asociacion de consumidores Visa argentina Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Proconsumer Asociación Protección Consumidor del Mercado Común.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo promovido por la asociación de consumidores contra la sociedad de ahorro previo para fines determinados (plan de ahorro), en el marco de la defensa de los derechos de los consumidores.

¿Qué se resolvió?

Mayoría de cinco ministros: se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de fs. 102 de los autos principales, devolviéndose la causa para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Disidencia de la Dra. Argibay: desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y declarar perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos son mínimos. La mayoría expresa textualmente: "Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta, in re: 'Visa Argentina S.A.' (Fallos: 327:2703), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." La disidencia sostiene textualmente: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.