CASAS MARIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS liquidar y reajustar el haber conforme al precedente Sánchez, por razones humanitarias que justificaron atender el pedido de cobro.
¿Quién es el actor?
María Julia Casas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la movilidad del período anterior a la ley de solidaridad previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", remitió las actuaciones a la ANSeS para liquidar y reajustar el haber hasta el 1° de abril de 1991 según las pautas firmes de la Cámara, y ordenó recomponer los haberes desde esa fecha conforme a "Sánchez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones relacionadas con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad."
"Que habida cuenta de que a fs. 115 la actora solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 105/108."
Sobre la tasa de interés: "Que los agravios referentes a la tasa de interés aplicada no guardan relación con lo decidido por la alzada, aparte de que la tasa que pretende fue la ordenada por el juez de grado y quedó firme por no haber habido agravio sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
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