DELL'OSTE AMABILE c/ PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Amabile Dell'Oste reclamó su promoción directa al cargo de auxiliar de enfermería especializado previsto en el art. 11 de la ley provincial 4238, pretensión que el Superior Tribunal del Chaco rechazó. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Amabile Dell'Oste.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para ser promovida al cargo de auxiliar de enfermería especializado, conforme al art. 11 de la ley 4238.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó la demanda, fundándose en que la actora ya percibía desde 1992 la bonificación del 150% por dedicación exclusiva (decreto 1439, art. 6 inc. b), por lo que no fue incluida en la nómina de agentes a promover, y en que la organización del personal es competencia discrecional de la Administración.
Qué opina el Procurador: La sentencia apelada no analizó si el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración fue razonable. Considera que: (a) la ley 4238 sólo exigía tres requisitos (prestación efectiva de servicios como auxiliar de enfermería especializado, certificado de mil horas y matrícula), que la demandada no dijo que la actora incumpliera; (b) el decreto 604/96 promovió a agentes de categorías diversas y les otorgó la bonificación del 150%, incluso a quienes ya la tenían, mientras la actora quedó excluida; (c) las circulares de la Dirección de Personal incorporaron un requisito no previsto en la ley (no percibir ya la bonificación), lo que vuelve arbitraria la exclusión. Concluye que existe relación directa entre lo resuelto y las garantías de los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...su pretensión de ascenso en esta instancia judicial no resulta procedente." (sentencia del STJ, citada en el dictamen). "...la conveniencia de recurrir a un sistema de designación de personal, ya sea transitorio o permanente, constituye una decisión política no revisable en sede judicial..." (sentencia del STJ, citada en el dictamen). "...resulta de posible configuración y guardan elemental conexión con la realidad del caso..." (auto de concesión del recurso, citado en el dictamen).
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Normas que cita
- Ley 4238 (Chaco)art. 11
- Decreto 1439 (Chaco)arts. 6 inc. b, 61 inc. b
- Decreto 604 (Chaco)art. 41
- Ley 4232 (Chaco)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
- 3/95 y 5/95 (Chaco)
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