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Corte Suprema

PONCE LUIS ROBERTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

Las actoras reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, con el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 472. XXVIII. REX
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Chocobar Caja de prevision.

¿Quién es el actor?

Luis Roberto Ponce, Mabel Inés Altube, Roque Franchetti, Pascual Gallo, Miguel Gutiérrez, Irma Gamberini, Luis José González, Luis García, Erasmo Juan Rossi, Elsa Teresa Rizzotti, José Darío Rodríguez, Daniel Jesús Rufino, Arnoldo Roske, Arturo Enrique Redfern y Víctor Alfredo Tesoro (jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los agravios sobre la tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones del precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (fallado el 27 de diciembre de 1996), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus votos en dicha causa, estimando que los recursos debían admitirse con los alcances de sus propios fundamentos (criterio que no constituye la decisión de mayoría). Sobre intereses se señaló textualmente: "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996

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