ZORRILLA FRANCISCO HERIBERTO s/PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD -CAUSA N° 2467-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y dejó sin efecto la condena por privación ilegítima de la libertad contra el capitán de navío Fórbice, por arbitrariedad en la sentencia que rechazó la excepción de prescripción sin fundamentos suficientes. Los ministros Fayt y Boggiano, en disidencia, habrían declarado inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Francisco Heriberto Zorrilla.
¿A quién se demanda?
Capitán de navío (RE) Mario José Osvaldo Fórbice (la sentencia lo individualiza también como José Mario Osvaldo Fórbice).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso penal por el delito de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis, inc. 1°, Código Penal), por la detención de Zorrilla, rector del Colegio Nacional Mariano Moreno de Mar del Plata, ordenada en diciembre de 1976.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. En disidencia, los ministros Fayt y Boggiano declararon inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de las normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria" (considerando 6°). Sin embargo, la Corte admite la excepción por arbitrariedad: "el presente es uno de esos casos, pues al dictar la nueva sentencia, el a quo rechazó el planteamiento de la prescripción sobre la base de que aplicar la calificación utilizada en el momento de iniciarse el sumario y no la que correspondía al delito por el cual Fórbice fue en definitiva condenado… hipótesis esta última en que la acción se hallaría prescripta antes de que se incoara el proceso" (considerando 8°). Concluye que el pronunciamiento "no se ajusta a las constancias de la causa y carece de suficiente fundamentación, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional" (considerando 10). Como antecedente, la Corte remite a su fallo anterior en "Zorrilla" (Z.2 XXIV, 4 de mayo de 1993), donde ya había hecho lugar a la queja por afectación del principio de congruencia.
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