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Corte Suprema

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS c/ S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. Y M. s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Una empresa constructora y su codemandado cuestionaron la sentencia que rechazó sus planteos en un juicio por contrato de obra pública. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, pero confirmó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Figueroa y Battaglia, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 89. XXXI. REX
Contrato de obra publica Recurso extraordinario Remision a precedentes Cuestion sustancialmente analoga Fallos 316:440 figueroa battaglia Consolidacion ley 23.982 Costas por su orden Cuestion novedosa.

¿Quién es el actor?

E.F.A.

¿A quién se demanda?

S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo emergente de un contrato de obra pública.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa. El voto de mayoría se remite a los fundamentos de Fallos 316:440 ("Figueroa") respecto de los agravios de la actora y de los codemandados. El voto del Dr. Vázquez confirma por remisión a la causa "Battaglia". El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia, proponiendo revocar la sentencia en cuanto incluyó el crédito en el régimen de consolidación de la ley 23.982, remitiéndose a su disidencia en "Moschini" (M.333 XXIV). Esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las agravios vertidos por la actora remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas -en sentido adverso a sus planteos- en Fallos: 316:440 y F.464 XXII 'Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad." Respecto de los codemandados: "resulta aplicable la doctrina establecida en el pronunciamiento ut supra citado 'Figueroa' -en especial el considerando 3° del voto de los jueces Nazareno, Fayt y Levene (h) y considerando 6° del voto del juez Boggiano y voto del juez Bossert- a cuyos términos se remite por razones idénticas a las antes aludidas."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Moliné O'Connor sostuvo que correspondía revocar la sentencia en cuanto incluyó al crédito en el régimen de consolidación de la ley 23.982, remitiéndose a su voto en "Moschini" (M.333 XXIV).

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia s/ inconstitucionalidadCSJN · 20/12/1994 · Fallos 316:440
  • Battaglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación) s/ empleo públicoCSJN · 21/05/1996
  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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