EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS c/ S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. Y M. s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
Una empresa constructora y su codemandado cuestionaron la sentencia que rechazó sus planteos en un juicio por contrato de obra pública. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, pero confirmó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Figueroa y Battaglia, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
E.F.A.
¿A quién se demanda?
S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo emergente de un contrato de obra pública.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa. El voto de mayoría se remite a los fundamentos de Fallos 316:440 ("Figueroa") respecto de los agravios de la actora y de los codemandados. El voto del Dr. Vázquez confirma por remisión a la causa "Battaglia". El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia, proponiendo revocar la sentencia en cuanto incluyó el crédito en el régimen de consolidación de la ley 23.982, remitiéndose a su disidencia en "Moschini" (M.333 XXIV). Esa postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las agravios vertidos por la actora remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas -en sentido adverso a sus planteos- en Fallos: 316:440 y F.464 XXII 'Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad." Respecto de los codemandados: "resulta aplicable la doctrina establecida en el pronunciamiento ut supra citado 'Figueroa' -en especial el considerando 3° del voto de los jueces Nazareno, Fayt y Levene (h) y considerando 6° del voto del juez Boggiano y voto del juez Bossert- a cuyos términos se remite por razones idénticas a las antes aludidas."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Moliné O'Connor sostuvo que correspondía revocar la sentencia en cuanto incluyó al crédito en el régimen de consolidación de la ley 23.982, remitiéndose a su voto en "Moschini" (M.333 XXIV).
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia s/ inconstitucionalidadCSJN · 20/12/1994 · Fallos 316:440
- Battaglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación) s/ empleo públicoCSJN · 21/05/1996
- Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
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