MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A. Y F. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUND.LAGUNAS DEL OESTE)
La Molino Harinero Carhué S.A.I.C.I.A. y F. demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos por la inundación de la región de las lagunas encadenadas en Epecuén. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, rechazó la defensa de prescripción y responsabilizó a la Provincia por los daños a la planta industrial y a una fracción de campo.
¿Quién es el actor?
Molino Harinero Carhué S.A.I.C.I.A. y F.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios causados por la inundación que afectó bienes de la actora en las afueras de la localidad de Epecuén, partido de Adolfo Alsina, con daño emergente por obras de defensa, reparaciones en la planta de silos y molino, y la inundación parcial de 28 ha 12 a.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la defensa de prescripción; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar $70.351 dentro de treinta días, con intereses al 6% anual hasta el 31 de marzo de 1991 y, desde entonces, los que correspondan según la legislación aplicable; con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones debatidas en el presente caso guardan sustancial analogía con las resueltas en numerosos precedentes de esta Corte en los que se admitió la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires en las inundaciones que cubrieron la región de las llamadas lagunas encadenadas y, más específicamente, la localidad de Epecuén, en cuyas adyacencias se encuentra ubicado el establecimiento de la actora."
"No obstan a ello las defensas incorporadas por la demandada consistentes en que la actora habría provocado los daños mediante la construcción de la obra hidráulica que encaró sobre el arroyo Pigüé y que las aguas de éste estarían desvinculadas de las del lago Epecuén toda vez que pese a que sobre ella pesaba la carga de acreditar tales extremos, nada ha hecho en ese sentido (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Esa situación obligó a suspender la operación de la microturbina que alimentaba a las instalaciones entre los meses de noviembre y diciembre de 1985, cuando las aguas del lago superaron la cota de 97m y siguieron evolucionando en su altura."
Sobre la prescripción, la Corte señaló que la parte actora invocó como punto de partida la inundación del 18 de noviembre de 1985 y la demanda se inició el 11 de noviembre de 1987, por lo que el plazo del art. 4037 del Código Civil no estaba cumplido.
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Normas que cita
Fallos que cita
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- Flax, Mario y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 14/12/1993
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