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Corte Suprema

AGRO ACEITUNERA S.A. c/ D.G.I. s/APELACION

La Corte Suprema revocó la sentencia que había dejado sin efecto la sanción aplicada a Agro Aceitunera S.A. por la DGI en aplicación del art. 7° de la ley 23.549, siguiendo el precedente Morixe Hnos. S.A.C.I.. Declaró desistido el recurso del Fisco respecto de la actualización de los intereses sobre el ahorro determinado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 103. XXIX. REX
Sancion fiscal Art. 7? ley 23.549 Dgi Recurso extraordinario Remision a precedente Morixe hnos. Actualizacion de intereses Ahorro determinado Desistimiento Costas Procedimiento tributario

Actor (recurrente en la instancia original): Agro Aceitunera S.A. (T.F. 11554-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), organismo recaudador, que aplicó una sanción con sustento en el art. 7° de la ley 23.549.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de la DGI que aplicó la sanción y recurso de apelación de la resolución del organismo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco en cuanto al punto de la sanción, revocándose la sentencia apelada que la había dejado sin efecto, con costas de todas las instancias a la actora vencida en ese aspecto. Se tuvo por desistido el recurso extraordinario en lo referente a la actualización de los intereses, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo atinente a la sanción aplicada por el organismo recaudador con sustento en el art. 7° de la ley 23.549, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en la causa M.933.XXV. 'Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ res. apel. de la D.G.I.', sentencia del 20 de agosto de 1996 -voto de la mayoría y voto concurrente- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"En lo que respecta a la actualización de los intereses calculados sobre el ahorro determinado con arreglo a la citada ley, corresponde tener por desistido el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional, en atención a lo manifestado en el escrito de fs. 245."

Normas que cita

  • Ley 23.549art. 7 · Reforma impositiva
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ res. apel. de la D.G.I.CSJN · 20/08/1996

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