BELLA HUMBERTO PEDRO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales y revocó las sentencias apeladas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad del período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Humberto Pedro Bella y otros coactores (conjunto de causas acumuladas que se resuelven en un mismo pronunciamiento).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de haberes previsionales y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, admitiéndose la movilidad en ese período según el precedente "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los considerandos remiten, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (fallada el 27 de diciembre de 1996), cuyos fundamentos sobre la cuestión de fondo se dan por reproducidos. Respecto de los agravios sobre la tasa de intereses, el tribunal sostiene que suscitan temas similares a los resueltos en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" (17/5/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/3/1996), donde se fijó el criterio concurrente adverso a la procedencia de ese recurso.
Nota sobre votos: los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus votos en "Chocobar" y consideran que los recursos deberían admitirse con los alcances que surgen de los fundamentos; los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo" en lo relativo a intereses.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 1 apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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