INGENIO RIO GRANDE S.A c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/S/IMPUGNACION DE ACTAS 43249370/87/94/ 43249400
El dictamen de la Procuración General se pronuncia por la admisión de la queja interpuesta por la Dirección General Impositiva, que cuestiona la imposición de la tasa de justicia sobre una determinación de deuda previsional. Se opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravio, por encontrarse la DGI exenta del pago de la tasa de justicia conforme al artículo 13 inciso f) de la ley 23.898.
Actor (recurrente): Ingenio Río Grande S.A. y, por la parte recurrente en la queja, la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI/AFIP).
Demandado (recurrido): Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de deuda previsional fundada en las actas de inspección N° 43249387, 43242370, 41263802, 43249394 y 43249400; cuestionamiento sobre la imposición de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el inciso f) del artículo 13 de la ley 23.898, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.966 y 24.073, establece como exenta del pago de la tasa de justicia a las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes como, asimismo el Instituto Nacional de Previsión Social respecto de las actuaciones tendientes al cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la Seguridad Social. Si a ello le sumamos que el Instituto citado fue sustituido, en su rol de organismo recaudador, por la DGI, no cabrían dudas respecto a que en autos la parte recurrente se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia. Máxime cunado la Corte se pronunció en idéntico sentido en Fallos: 323: 2349 y sus citas; 321: 439; 315:46 entre otros."
"...los argumentos traídos a debate por la parte recurrente, suscitan cuestión federal suficiente para su apertura."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inciso f) · Tasas judiciales
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Ley 24.073Impuestos
Fallos que cita
- Fallos 323:2349CSJN
- Fallos 321:439CSJN
- Fallos 315:46CSJN
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