CUETO HILDA JUANA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. Ordenó aplicar, para ese período, el alcance fijado en el precedente Chocobar, que declaró inconstitucional el art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Hilda Juana Cueto y otros (conjunto de causas acumuladas por reajustes por movilidad de haberes previsionales).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y otras cajas previsionales (Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales y, en menor medida, la tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas en lo referido a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, y se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". El fallo fue dictado por mayoría, con disidencias de los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, quienes se remitieron a sus votos en la causa "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
(Voto del Dr. Vázquez) "Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%."
"Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido."
"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48."
"Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa..."
"Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241."
"Ello es así, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no."
Sobre tasa de interés: se remite al criterio de "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", de carácter adverso a la procedencia del recurso.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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