LIZ DOMINGO ANTONIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad de los haberes entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, siguiendo el criterio del precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Domingo Antonio Liz y otros actores (conforme a la nómina de causas acumuladas: Liz, Arias, Alloatti, Aguirre, Arango, entre otros).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) interpuso los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto a intereses, la mayoría remitió a los precedentes "Banco Sudameris" y "Gil", y los jueces Boggiano y Fayt a sus votos en "López" y "Acopionor".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Chocobar", por lo que no integran la mayoría que resolvió la inconstitucionalidad.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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