FERNANDEZ ELISA EUGENIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja de la Industria, Comercio y Actividades Civiles reclamaron reajustes por movilidad de sus haberes entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Chocobar, cuya doctrina debe seguirse en causas análogas por imperio del art. 19 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Elisa Eugenia Fernández y otros beneficiarios previsionales (causa acumulada con más de setenta expedientes).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocar las sentencias apeladas y ordenar que, respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%" (voto del Dr. Vázquez, considerando 1°).
"Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido" (considerando 2°).
"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48" (considerando 3°).
"Que la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa" (considerando 3°).
"Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241" (considerando 5°).
"Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente" (considerando 5°).
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remiten a sus votos en la causa "Chocobar". El juez Vázquez votó por su propio voto en el mismo sentido que la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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