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Corte Suprema

VELAZCO FERNANDO Y OTROS c/ BANK BOSTON SUCURSAL CORRIENTES Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO

El Bank Boston interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que, declarando la inconstitucionalidad de normas sobre cajas de ahorro en dólares, le ordenó restituir depósitos en moneda extranjera. El Procurador General consideró inadmisible el agravio sobre incompetencia provincial y propuso dejar sin efecto la sentencia apelada en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 939. XLI. RHE
Recurso extraordinario Caja de ahorro en dolares Inconstitucionalidad Pesificacion Restitucion de depositos Incompetencia provincial Inadmisibilidad Recurso extraordinario local Ley 48 art. 14 Bank boston.

¿Quién es el actor?

Fernando Velazco y otros.

¿A quién se demanda?

ABNK Boston Sucursal Corrientes (Bank Boston).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas depositadas en una caja de ahorro en dólares estadounidenses, en la moneda de origen o en su equivalente en pesos.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Corrientes desestimó el recurso extraordinario local y confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por los actores, hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución. El banco recurrió ante la Corte Suprema por recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, rechazado en origen, dando lugar a la presentación directa. El Procurador General opina que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 41/45, al desestimar el recurso extraordinario local deducido por el Bank Boston, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes confirmó la sentencia de la instancia anterior que, a su vez, al declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas impugnadas por los actores, hizo lugar a la demanda y le ordenó a la entidad bancaria que restituya las sumas que aquéllos tenían depositadas en una caja de ahorro en dólares estadounidenses, en la moneda de origen, o en su equivalente en pesos."

"Corresponde señalar que el primero de aquellos agravios es inadmisible, puesto que no fue planteado en oportunidad de interponerse el recurso extraordinario local. En efecto, como bien señala el a quo en el auto denegatorio de fs. 63, tal cuestión no fue sometida al superior tribunal de la causa y tampoco integró el decisorio apelado."

"Distinta es, a mi modo de ver, la suerte que debe correr el otro tema sometido a conocimiento de V.E., toda vez que encuentra adecuada respuesta en el dictamen de esta Procuración General emitido en la causa B.139, L.XXXIX. 'Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo'."

"En virtud de los fundamentos allí expuestos, a cuyos términos y conclusiones, cabe remitir por razón de brevedad, en cuanto fueren aplicables, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparoProcuración General de la Nación

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