JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ OSVALDO SERGIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Ordenó aplicar, para ese período, el alcance fijado en el precedente Chocobar, extendiendo su doctrina a todas las causas análogas en virtud de la obligatoriedad de seguimiento prevista en el art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 516. XXIV. RHE
Movilidad previsional Haberes previsionales Ley 24.463 Ley 24.241 Caso chocobar Obligatoriedad de seguimiento de fallos Art. 19 ley 24.463 Recurso extraordinario Seguridad social Anses.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Sergio López y otros (más de cincuenta beneficiarios previsionales, según el listado de autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (hoy ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad de ese período se aplique según lo fijado en el precedente "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa, por lo que votaron en contra de la solución adoptada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%" (voto del Dr. Vázquez, considerando 1°).

"Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido." (considerando 2°, voto del Dr. Vázquez).

"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48." (considerando 3°, voto del Dr. Vázquez).

"Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa..." (considerando 3°, voto del Dr. Vázquez).

"...la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta." (considerando 5°, voto del Dr. Vázquez).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 (apartado 1°, inciso b), 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • CHOCOBAR, SIXTO CELESTINO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PÚBLICOS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.