ORELLANA EULOGIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido movilidad a los haberes previsionales de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. Con remisión a la causa Chocobar, ordenó aplicar la movilidad acumulada fijada en ese precedente, declarado inconstitucional el art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Eulogio Orellana y otros (causas acumuladas de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos / ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, en materia de movilidad, el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1° (voto de la mayoría): "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en la causa "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 (ap. 1°, inc. b), 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
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