GUTIERREZ VALENTIN HUGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión promovieron reclamos por reajustes de movilidad de sus haberes jubilatorios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en Chocobar.
¿Quién es el actor?
beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (listado de más de cincuenta causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) / ANSeS, en su carácter de organismo previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de los haberes jubilatorios y, en el planteo accesorio, la tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola según el alcance fijado en "Chocobar". Los agravios sobre la tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa Chocobar (en disidencia total; no constituyen la decisión del tribunal).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
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