JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RELGY S.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó al Banco Central la efectivización de la garantía de depósitos sobre certificados a plazo fijo emitidos por una cooperativa de crédito liquidada. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó el ingreso real de los fondos ni la genuinidad de las operaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 127. XXX. ROR
Garantia de depositos Banco central Art. 56 ley 21.526 Certificados de deposito a plazo fijo Deposito genuino Simulacion Carga de la prueba Liquidacion de entidad financiera Cooperativa de credito Presunciones

¿Quién es el actor?

Relgy S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Efectivización del régimen de garantía de depósitos del art. 56 de la ley 21.526 (texto según ley 22.051) respecto de cuarenta y tres certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la Sociedad Coop. de Crédito Ltda. Gurruchaga a nombre de Relgy S.A., por un importe global de $a 3.829.000.000.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda, y declaró improcedente el recurso extraordinario del Banco Central respecto de las costas del incidente. El voto del juez Vázquez, al que adhirió la mayoría en el análisis probatorio, es el que sostiene los considerandos 5° a 23 transcriptos en la sentencia; la Corte no declaró inconstitucional el decreto 2076/93 por haber resultado inoficioso su tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos: 307:534)."

"La garantía legal prevista en el art. 56 de la ley 21.526 sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos y no aquellos cuya causa u origen aparece como fraudulento (Fallos: 311:769, considerando 5° y sus citas), es decir, asegura la restitución de aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente en el sistema financiero, en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes."

"Frente a la gravedad de los hechos acreditados por el ente rector, no es admisible que se considere irrelevante la demostración del real y efectivo ingreso de los fondos, correlativo a los certificados que reclama -así como la disponibilidad de las sumas que se dicen entregadas en depósito-... Al respecto debe recordarse que la existencia de una efectiva imposición condiciona el funcionamiento de la garantía legal."

"Las circunstancias fácticas acreditadas en la causa constituyen serias presunciones de la existencia de un negocio simulado, por lo que lo relativo a la prueba del efectivo ingreso de los fondos... es un elemento de juicio del que no cabe prescindir."

"Resulta incoherente de parte de la actora admitir que es inverosímil pensar que una cantidad semejante de dinero... hubiese ingresado en forma íntegra en un mismo día... y, al mismo tiempo, sostener que no es necesario que demuestre que el ingreso del dinero tuvo lugar en fechas anteriores."

"La afirmación de la actora en el sentido de que el Banco Central habría pagado certificados emitidos en condiciones semejantes... carece de relevancia para alterar la decisión del caso."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia sobre el fondo; los jueces Nazareno, Belluscio, Bossert y Vázquez emitieron votos con fundamentos propios, y los restantes firmantes adhirieron a la solución. La sentencia es unánime en confirmar el rechazo.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
  • Decreto 2076
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • OPASI I, comunicación "A" 59arts. 3.1.3, 3.1.11

Fallos que cita

  • Pelach, Horacio Sergio c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesosCSJN · 21/05/1996
  • Borrás, César Omar y otro c/ B.C.R.A. s/ cobro de australesCSJN · 05/11/1996
  • Fallos 307:534CSJN
  • Fallos 310:1950CSJN
  • Fallos 311:2063CSJN
  • Fallos 311:769CSJN
  • Fallos 311:2746CSJN
  • Fallos 312:238CSJN

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