INSTITUTO MASSONE S.A.P.Q.B.I.C.Y F. c/ AYLING BARRIOS Y COMPAÑIA S.A. Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE PESOS
El Instituto Massone S.A.P.Q.B.I.C. y F. demandó a Ayling Barrios y Compañía S.A. y otros por un seguro aeronáutico, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la competencia de la justicia nacional en lo comercial. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, conceder el recurso extraordinario y declarar la competencia federal por tratarse de un contrato regido por el derecho aeronáutico.
¿Quién es el actor?
Instituto Massone S.A.P.Q.B.I.C. y F.
¿A quién se demanda?
Ayling Barrios y Compañía S.A.; citada en garantía: La Buenos Aires, Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de una cláusula de un contrato de seguro aeronáutico y consecuencias derivadas de la contratación, con responsabilidad atribuida también al asesor de seguros.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y declarar la competencia de la justicia federal. No es una decisión de la Corte, sino la opinión del Procurador previa a su resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que, si bien por principio, las resoluciones en materia de competencia no habilitan de por sí la vía excepcional del recurso extraordinario, por no constituir sentencia definitiva, al mediar denegatoria de la competencia federal, resulta procedente su admisión, conforme doctrina reiterada de V.E. (Fallos: 310:1425, 2214; 313:249 y muchos otros)."
"esta causa tiene por objeto discutir las consecuencias derivadas de la contratación de un seguro aeronáutico, así como la inteligencia de parte de sus cláusulas, y consecuentemente, es de aplicación en el sub-lite, el art. 42, inciso "b" de la ley 13.998, que asigna la competencia a los tribunales federales para entender en las causas que versen sobre hechos y contratos regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico."
"A todo evento, no es ocioso poner de relieve que el recurrente ha destacado que en la propia póliza cuya nulidad se persigue en autos, consta la remisión a la aplicación subsidiaria de las normas de la ley de navegación, las que determinan, asimismo, la competencia de la justicia nacional."
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Normas que cita
- Ley 13.998art. 42 inc. b
- CAeronáuticoarts. 191, 192, 193, 194, 195, 196
Fallos que cita
- Fallos 310:1425CSJN
- Fallos 313:249CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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